Términos y Condiciones del Concurso Contando Historias con GrainPro

Entre los suscritos,                             , identificado con la cédula de ciudadanía No.                             de            quien obra en representación legal de la compañía                  según consta en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de         , con NIT No                    a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONTRATANTE, de una parte; y SERGIO CAMPUZANO DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.641.646 expedida en Bogotá, en su condición de Representante Legal de FIBTEX S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, identificada con NIT número 830.502.670-0, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Colombia, con matrícula mercantil No. 01421021 del 6 de octubre de 2014, conforme al certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, sociedad que en adelante se denominará EL PROVEEDOR

 

Las partes para los efectos de este contrato se denominarán EL PROVEEDOR, quien actuará como parte reveladora en tanto y en cuanto entreguen o hayan entregado información confidencial a la otra parte en los términos de este contrato, y se denominará EL CONTRATANTE quien actuará como parte receptora, en tanto y en cuanto reciban o hayan recibido información que se haya expresado previamente por escrito como confidencial de la otra parte en los términos de este contrato.

 

En el marco del desarrollo de actividades precontractuales dirigidas a realizar una transformación de la logística de empaque y transporte de café en grano, el proveedor revelará al contratante información valiosa y confidencial. En orden de mantener la confidencialidad de esta información, las partes acuerdan: 

 

  1. Contexto: en el curso del desarrollo de la validación de la información del proyecto de transformación de la logística de empaque y transporte de café en grano, se tendrá en ocasiones acceso a la información secreta y confidencial de el proveedor y/o de sus empleados y/o de sus clientes y/o de sus empleadores y/o de sus asociados y/o de su mercado y/o de terceros que hayan confiado tal información a el contratante y/o de cualquier fuente de donde provenga la misma derivada siempre de el proveedor. Para llevar a cabo dicho intercambio de información confidencial, se hace necesario proteger la mencionada información confidencial por medio del presente acuerdo.

 

  1. Definiciones: para los efectos de este contrato, los siguientes términos tienen el significado que para cada uno de ellos se establece. A menos que un contexto determinado implique un alcance diferente, los términos en cuestión aplicarán tanto para el plural como para el singular. La definición establecida para cada término aplicará a menos que la regulación colombiana con carácter imperativo lo defina de manera diferente. Información Confidencial significa: 2.1. cualquier información técnica, financiera, comercial, de negocios, de mercado, estratégica y cualquiera otra relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de EL PROVEEDOR, la cual EL PROVEEDOR no haya autorizado expresamente a EL CONTRATANTE a revelar a terceras personas, que sea suministrada por EL PROVEEDOR, bien sea que dicha información sea escrita, oral, visual o en medio magnético, o en cualquier otra forma y en cualquier otro medio y ya sea marcada o identificada como confidencial o no, suministrada o divulgada (ya sea antes o después de la fecha de este acuerdo) por, o a nombre de EL PROVEEDOR, y/o cualquiera de los respectivos directores, funcionarios, empleados o representantes de EL PROVEEDOR, a EL CONTRATANTE o a sus directores, empleados o representantes. 2.2. Todos los análisis, recopilaciones, datos, estudios, memorandos, informes y documentos, en cualquier forma y en cualquier medio, elaborados por EL CONTRATANTE o sus directores, empleados o representantes que se deriven de o se relacionen con la información de que trata el literal a) anterior, o que contengan o se basen, en todo o en parte, en dicha información. 2.3. Cualquier idea, concepto, know-how, conocimiento o técnica relacionada con las actividades propias del negocio de EL PROVEEDOR, contenidas en la información de que trata el literal 2.1. anterior, y que permanezcan en la memoria de los empleados de EL CONTRATANTE que han tenido acceso a la Información Confidencial bajo el presente Acuerdo.

 

  1. Revelación y manejo de la información confidencial: EL CONTRATANTE en relación con la información confidencial se compromete a lo siguiente: 3.1. No divulgar, y hacer que cada empleado a su cargo no divulgue, ninguna información confidencial a cualquier persona, excepto: 3.1.1. Con el consentimiento informado, previo y por escrito de EL PROVEEDOR, o; 3.1.2. En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden administrativa, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por: un tribunal competente, o una autoridad u órgano judicial, administrativo o legislativo que tenga jurisdicción con respecto a EL CONTRATANTE. En el evento de que EL CONTRATANTE o un funcionario a su cargo reciban dicho mandato judicial, orden, requerimiento o solicitud oficial, a los que se refiere el párrafo anterior, de divulgar cualquier información confidencial, EL CONTRATANTE, personalmente, o por intermedio de dicho empleado, deberá: 3.1.2.1. notificar oportunamente a EL PROVEEDOR sobre la solicitud, mandato, orden o requerimiento recibido; 3.1.2.2. consultar con EL PROVEEDOR acerca de la conveniencia de tomar medidas para oponerse, disminuir o limitar dicha solicitud, y; 3.1.2.3. colaborar con EL PROVEEDOR, en caso de que la divulgación de la información sea requerida o considerada aconsejable. 

 

  1. Prohibiciones: ni EL CONTRATANTE ni sus empleados, sin el consentimiento previo y por escrito de EL PROVEEDOR, podrán: 4.1. utilizar, explotar ni emplear en una forma diferente a la autorizada por este contrato, la información confidencial de EL PROVEEDOR; 4.2. usar la información confidencial en cualquier forma que pueda ser perjudicial o dañina para EL PROVEEDOR. 

 

  1. Empleados, funcionarios o dependientes: EL CONTRATANTE garantizará que cada empleado, funcionario o dependiente observe los términos de este acuerdo como si ellos mismos lo hubieren suscrito, o como si a la fecha del presente hubieren celebrado un compromiso escrito, asumiendo directamente a favor de EL PROVEEDOR, las obligaciones de cumplir términos y condiciones equivalentes a aquellos contenidos en este acuerdo. 

 

  1. Exclusiones: Lo establecido en este acuerdo no aplicará respecto de la siguiente información: 6.1. aquella información que se encuentre en poder de EL CONTRATANTE o de cualquier funcionario, empleado o dependiente antes de la entrega de la misma a EL CONTRATANTE o a dicho funcionario, empleado o dependiente por conducto de EL PROVEEDOR, siempre y cuando la misma no hubiere sido adquirida directa o indirectamente de EL PROVEEDOR; 6.2. aquella información que sea o llegue a ser de dominio público, salvo que ello resulte como consecuencia de la divulgación por EL CONTRATANTE o de un funcionario, empleado o dependiente o por la violación de este acuerdo; 6.3. aquella información que sea recibida por EL CONTRATANTE y/o cualquier funcionario, empleado o dependiente, sin violación de este acuerdo, de un tercero que, hasta donde esté enterado EL CONTRATANTE y/o dicho funcionario, empleado o dependiente, no esté bajo una prohibición de carácter contractual o legal de suministrar o divulgar dicha información.

 

  1. Modificaciones. Este contrato podrá modificarse de común acuerdo mediante documento escrito firmado por ambas partes, celebrado para el efecto. 

 

  1. Integridad. Las partes han leído este contrato y han entendido y aceptado los términos, condiciones y estipulaciones contenidos en el mismo. No será válida ninguna declaración o escrito, hecho por cualquiera de los funcionarios, empleados o agentes de las partes que sean contrarias a las disposiciones de este contrato. Este contrato contiene el acuerdo íntegro de las partes y deja sin efecto contratos, acuerdos o convenios previos existentes entre las partes, verbales o escritos. 

 

  1. Renuncia. Las obligaciones de las partes y los derechos que este contrato confiere a cada una de ellas, no serán consideradas como renunciables, en virtud de prácticas o costumbres en contrario. La tolerancia de una de las partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra, no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición; tampoco impedirá o limitará el derecho de la parte cumplida de hacer valer todas y cada una de las disposiciones de conformidad con los términos de este acuerdo. 

 

  1. Nulidad Parcial. En tanto sea legalmente posible, cada disposición de este acuerdo deberá ser interpretada en la manera que sea efectiva y válida bajo la ley aplicable, pero si alguna disposición de este acuerdo fuera prohibida o invalidada por la ley, dicha disposición dejará de ser aplicable hasta el punto de que dicha prohibición o invalidez sea salvada, sin invalidar el resto de dichas disposiciones o las disposiciones restantes de este acuerdo. 

 

  1. Cesión. Toda cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso que se desee realizar de este contrato, sólo se podrá efectuar previa autorización expresa y por escrito realizada por las otras partes. El cesionario deberá comprometerse por escrito a aceptar todas y cada una de las condiciones establecidas en este contrato. 

 

  1. Devolución o destrucción de la información confidencial. En cualquier momento durante la vigencia de este acuerdo, y en todo caso a su terminación, EL PROVEEDOR podrá solicitar a EL CONTRATANTE, por escrito, que lleve a cabo alguna o algunas de las siguientes medidas: 12.1. que, salvo en cumplimiento de disposición legal aplicable o de orden de autoridad judicial o administrativa competente, a requerimiento expreso y escrito de EL PROVEEDOR, destruirá, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del requerimiento correspondiente, cualquier información confidencial escrita (y todas las copias o traducciones de la misma hechas por EL CONTRATANTE y/o sus funcionarios, empĺeados o dependientes) que esté, o estén, en o bajo la posesión o el control directos o indirectos de EL CONTRATANTE y/o de cualquier funcionario, empleado o dependiente. Igualmente, cualquier información confidencial mantenida en sistemas informáticos, medios magnéticos u otros similares, será destruida si así es requerido por EL PROVEEDOR; 12.2. certificar a EL PROVEEDOR en forma escrita, que luego de efectuarse la destrucción a que se refiere el numeral anterior, ni EL CONTRATANTE ni ningún funcionario, empleado o dependiente han retenido a sabiendas o conservan bajo su posesión o control, ya sea directa o indirectamente, todo o parte de la información confidencial o cualquier copia de la misma. Igualmente, cualquier información confidencial mantenida en sistemas informáticos, medios magnéticos u otros similares será destruida si así es requerido por EL PROVEEDOR; 12.3. Cualquier información confidencial, y cualquier copia de la misma, que con base en lo establecido en esta cláusula no sea destruida, continuará sometida íntegramente a lo consagrado en este acuerdo.

 

  1. Solución de controversias. En caso de diferencias, discrepancias o conflictos generados entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, modificación, terminación o liquidación del presente acuerdo, se intentará solucionarlas en forma directa, rápida y amigablemente. Transcurridos 30 días contados a partir de la comunicación de la discrepancia a la contraparte, la parte discrepante podrá acudir a la justicia ordinaria.

 

  1. Responsabilidad. EL CONTRATANTE manifiesta conocer que las informaciones confidenciales a cuyo conocimiento acceda o que genere con motivo de su relación con EL PROVEEDOR, forman parte del patrimonio de éste, de sus clientes y/o de terceros de los cuales es depositario de secretos. El contratante afirma saber que el mantenimiento de una absoluta reserva respecto de todas y cada una de estas informaciones constituye una condición esencial de sus relaciones presentes y futuras con el proveedor, dado que el conocimiento por terceros de dichos secretos privaría al proveedor del desarrollo de su objetivo comercial y/o lo colocaría en falta respecto de su obligación de guarda de secretos hacia los clientes, proveedores y/o terceros.

 

  1. Uso de la información. En razón de lo anterior, el contratante se obliga a utilizar toda la información a la que tenga acceso únicamente en el marco del desarrollo de su actividad y sólo vinculada a las actividades de proveeduría con el proveedor, es decir, no podrá utilizar la información para sí o para terceros, y a preservar los secretos del proveedor, de los clientes proveedores y/o de los terceros, manteniéndolos en estricta confidencia. EL CONTRATANTE entiende que en este sentido asume una obligación contractual específica, y que en caso de incumplirla será responsable por los daños y perjuicios que pueda causar dicho incumplimiento.

 

  1. Comunicaciones. EL CONTRATANTE acepta que por la índole especial de las comunicaciones e informaciones que le cursará EL PROVEEDOR, debe considerar en principio secreta toda la información, por vía escrita, oral o electrónica, a la que acceda o genere en el curso de su relación con éste. Particularmente, considerar como informaciones respecto de las cuales existe la obligación de guardar secreto todas aquellas que se refieran directa o indirectamente al desarrollo informático, tecnológico, a su método de trabajo, a los negocios, comercialización, formulas, productos, subproductos, procesos, a la organización interna de la empresa o de los clientes, proveedores o empleadores del mismo o de los terceros que le comunicaron secretos, en general.

 

  1. Implicaciones penales. Ambas partes declaran conocer que cualquier revelación de la información confidencial a la que tenga acceso, podrá constituir un ilícito de naturaleza penal, de acuerdo con lo que establece la legislación colombiana, sujetándose en consecuencia a las sanciones que prevé dicha disposición.

 

  1. Requerimiento oficial. EL CONTRATANTE salva responsabilidad por cualquier información que sea requerida por las autoridades fiscales o de gobierno para efectos del desarrollo de la actividad económica que sea desarrollada en las instalaciones de EL PROVEEDOR.

 

  1. No competencia. EL CONTRATANTE, no podrá competir con EL PROVEEDOR, utilizando la información entregada por EL PROVEEDOR a cualquier título o por cualquier medio, para sí o para un tercero. Es decir, no podrá utilizar cualquier información comercial, administrativa, estadística, técnica, tecnológica, financiera, contable, publicitaria, promocional, de mercados, estadística, legal o de cualquier otro carácter en relación con el aplicativo, las partes o procesos aquí mencionados y/o relacionada con las operaciones de negocios o transacciones pasados, presentes o futuros de EL PROVEEDOR o sus filiales, que haya sido o sea suministrada a través de cualquier medio. El término “información confidencial” se considera como incluyendo todos los planes de negocio o desarrollo, informes de mercadeo, proyecciones, estadísticas, especificaciones, dibujos, datos, prototipos, manuales, instrucciones, notas, análisis, recopilaciones, estudios, conversaciones, fotografías, catálogos, claves, formulas información publicitaria o promocional de cualquier tipo y contenida en cualquier medio incluyendo los magnéticos; interpretaciones, conclusiones, conjeturas así como todos los documentos preparados o elaborados, los que correspondan a los sistemas de gestión de EL PROVEEDOR, mencionado que contengan, reflejen o tengan fundamento total o parcialmente en la información suministrada. 

 

Conformes las partes, se firma el presente acuerdo en dos ejemplares originales, uno para cada una de ellas en la ciudad de           , a los    días del mes de            del 2022.

 

Por EL CONTRATANTE,






C.C. No.  

Representante legal

 

NIT. No. 



Por EL PROVEEDOR,




SERGIO CAMPUZANO DÍAZ

C.C. No. 79.641.646 de Bogotá 

Representante legal

FIBTEX S.A.S.

Nit.  830.502.670-0